Artículo 258.
Artículo 258 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Todas las resoluciones sumariales son reformables de oficio, cuando así proceda conforme a derecho, por el mismo Juez que conozca del sumario o por el Tribunal que tuviera conocimiento del mismo por alguna incidencia del procedimiento, salvo que hubiera mediado recurso de las partes.