Artículo 258. Concesión.
Artículo 258 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
La concesión de servicios locales comporta que el concesionario asuma la gestión y la explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales y técnicos necesarios. La concesión puede comprender también la realización de las obras necesarias para establecer el servicio.