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Ley Vigente

Artículo 257.

Artículo 257 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. En tanto no exceda de su cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual, el local en donde ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.

2. Este derecho es preferente a la facultad de conmutar que atribuye a los herederos el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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