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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 257. Dirección y administración de la sociedad.

Artículo 257 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La dirección y la administración de la sociedad tienen que regirse por los órganos siguientes:

a) La junta general, asumida por el pleno del ente local.

b) El consejo de administración.

c) La gerencia.

2. El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario.

3. En materia de contratación, las sociedades se sujetan al derecho privado, salvo los casos establecidos en el acuerdo de creación. En cualquier caso, la adquisición de bienes y la ejecución de obras tienen que someterse a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa. El incumplimiento de estos principios no es causa de nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda haber y de la posibilidad de resolución del contrato en caso de mala fe del contratista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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