El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 256. Programa supervisor.

Artículo 256 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará, al menos una vez al año, un programa supervisor en relación con las siguientes empresas de servicios de inversión:

a) Aquellas cuyos resultados en las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 257, o en el proceso de supervisión y evaluación, pongan de manifiesto la existencia de riesgos significativos para su solidez financiera o revelen el incumplimiento de la normativa de solvencia.

b) Las que suponen un riesgo sistémico para el sistema financiero.

c) Cualesquiera otras que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere necesario en el ejercicio de sus funciones supervisoras.

2. Este programa contendrá al menos la información a la que se refiere el artículo  5.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la vista de los resultados del programa, podrá adoptar las medidas que considere oportunas en cada caso, entre las que se encuentran las establecidas en el artículo 55.3 de la citada ley.

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá en cuenta al establecer su programa supervisor la información recibida de las autoridades de otros Estados miembros en relación con las sucursales de empresas de servicios de inversión allí establecidas. A estos mismos efectos, tendrá también en consideración la estabilidad del sistema financiero de dichos Estados miembros.

4. Este artículo 256 y el artículo 257 no serán de aplicación a las empresas de servicios de inversión no autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 141.a), que presten únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 140.a), b), d) y g), y a las que no se permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.