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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 256. Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 256 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Ley de Costas .

2. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de la Ley de Costas, en zona de servidumbre de protección se iniciará de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de ordenación del litoral, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El procedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se ajustará a lo previsto en dicha Ley y el Reglamento dictado para su desarrollo y ejecución, estableciéndose mediante orden del Consejero competente en la materia, la acomodación de dicho procedimiento al régimen organizativo de la Comunidad Autónoma.

3. La imposición de sanciones, a consecuencia de los procedimientos que se tramiten corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al Director General competente por razón de la materia, hasta 300.000 euros.

b) Al Consejero competente por razón de la materia, hasta 1.200.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen 1.200.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-09.

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