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Real Decreto Derogada

Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central.

Artículo 255 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad:

a) Aprobar los diversos censos electorales.

b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.

c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad.

d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.

e) Proclamar los resultados de los procesos electorales.

f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.

2. La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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