Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central.
Artículo 255 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad:
a) Aprobar los diversos censos electorales.
b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.
c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad.
d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.
e) Proclamar los resultados de los procesos electorales.
f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.
2. La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.