Artículo 254. Junta Electoral Central.
Artículo 254 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral Central de la Universidad estará presidida por el catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, y actuará como secretario el Secretario General de la Universidad, y como vocales, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo.
2. Corresponde a la mesa del Claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los estudiantes se ajustará a lo establecido en el artículo 258.
3. Con los mismos criterios, los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de las comisiones electorales.