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Ley Vigente

Artículo 255. Obligación de pago del flete.

Artículo 255 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos:

a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque.

b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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