Artículo 255. Obligación de pago del flete.
Artículo 255 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos:
a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque.
b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.