Artículo 254 ter. Sistema informático de soporte al Censo Nacional de Vertidos.
Artículo 254 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.
Texto consolidado
1. La Dirección General del Agua desarrollará el sistema informático que dará soporte al Censo Nacional de Vertidos.
2. La Dirección General de Agua velará por la calidad y precisión de la información del Censo Nacional de Vertidos. A tal efecto, los datos suministrados por los órganos competentes se someterán a un proceso de validación a fin de garantizar que sea precisa, actualizada y susceptible de comparación.
3. El Censo Nacional de Vertidos se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en particular, a las normas técnicas de interoperabilidad relativas al documento electrónico, a la firma electrónica y al modelo de datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.