Artículo 253. Régimen de visitas y permisos de salida.
Artículo 253 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las visitas de familiares y otras personas allegadas solo podrán ser restringidas o suspendidas atendiendo al interés superior de la persona menor de edad por el director o la directora del centro de protección específico, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso.
2. El derecho de visitas no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias.
3. El director o la directora del centro podrá restringir o suprimir las salidas de las personas ingresadas en él, siempre en atención a su interés superior y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje, conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso.
4. Las medidas limitativas del régimen de visitas y de los permisos de salida deberán ser notificadas a las personas interesadas, a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Dichas medidas podrán ser recurridas por el Ministerio Fiscal y por la persona menor de edad, a la que se garantizará la asistencia legal por un abogado o una abogada independiente ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal.