Artículo 252. Cooperación en materia de supervisión de mercados secundarios oficiales.
Artículo 252 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. La CNMV establecerá mecanismos de cooperación proporcionados con la autoridad competente del Estado miembro de acogida cuando los centros de negociación establezcan mecanismos en otros Estados miembros de la Unión Europea para permitir el acceso remoto y las operaciones de ese centro y cuando, dada la situación de los mercados de valores en el Estado miembro de acogida, los centros de negociación hayan cobrado una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados y la protección de los inversores en ese Estado.
2. Asimismo, la CNMV y la autoridad competente de un centro de negociación de otro Estado miembro de la Unión Europea establecerán mecanismos de cooperación proporcionados cuando dicho centro haya establecido en territorio español mecanismos para garantizar el acceso remoto, y las operaciones realizadas en España y cuando, dada la situación de los mercados de valores españoles, hayan cobrado una importancia sustancial para el funcionamiento de los mercados y la protección de los inversores en España.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que las operaciones revisten una importancia sustancial cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13180.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015
- ← Artículo 251. Cooperación en materia de supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión.
- → Artículo 253. Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo …
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.