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Ley Vigente

Artículo 252.

Artículo 252 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. La Corporación, por acuerdo del Pleno, determinará los medios precisos para dar publicidad a los acuerdos adoptados y a las convocatorias de los órganos cuyas sesiones sean públicas, al objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre las actividades de la Entidad Local.

En todo caso, las convocatorias de las sesiones plenarias se remitirán a los medios informativos.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que ostenten la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Corporaciones Locales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) Utilizar el idioma gallego en sus relaciones con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento en el que ostenten la condición de interesados, anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) Acceder a los registros y archivos de las Corporaciones Locales en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.

h) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

i) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes.

j) Exigir responsabilidades de las Corporaciones Locales.

k) Ejercer cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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