Artículo 251.
Artículo 251 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales deberán facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Entidades Locales establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, disminuir las facultades de decisión que correspondan a sus órganos representativos.
3. Sin menoscabo de la capacidad de decisión de cada uno de los órganos en que se estructuran los municipios, se podrá complementar, estimular y facilitar otros mecanismos de participación ciudadana en la vida pública y de colaboración en la toma de decisiones por parte del Ayuntamiento.