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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 252-3. Servicio sobre los bienes.

Artículo 252-3 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.

Texto consolidado

1. Si para la prestación del servicio debe depositarse el bien, debe entregarse a la persona depositante un resguardo de depósito, en que deben constar como mínimo los siguientes datos:

a) La identificación del establecimiento, con el nombre o la razón social, la dirección y el número de identificación fiscal.

b) La identificación de la persona depositante.

c) La identificación del bien.

d) La descripción del servicio de la forma más detallada posible.

e) La fecha de recepción del bien y la duración prevista del servicio.

f) El plazo en que prescribe el derecho a recuperar el bien depositado.

g) La firma o cualquier otro medio que permita la acreditación de la persona responsable del establecimiento prestador.

2. El depositario o depositaria debe conservar una copia del resguardo de depósito al menos hasta que se agote el plazo establecido por el apartado 5.

3. Si el bien se ha depositado en el establecimiento, para recogerlo debe presentarse el resguardo de depósito. Si la persona consumidora no lo tiene, debe acreditar la titularidad sobre el bien en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

4. Si existe un presupuesto previo, este puede tener los efectos del resguardo de depósito, siempre y cuando haya sido aceptado por la persona consumidora y el documento indique esta condición.

5. Los establecimientos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación civil y mercantil y las demás normas específicas que sean de aplicación, deben mantener el depósito de los bienes durante un tiempo mínimo de seis meses desde que se comunica, de modo fehaciente, a la persona depositante la posibilidad de recoger el bien y el destino que se prevé darle si no lo recoge. Si, una vez agotado el plazo, la persona consumidora no ha objetado nada, el prestamista puede disponer del bien de la forma establecida por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-471.

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