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Real Decreto Derogada

Artículo 251. Censos y mesas electorales.

Artículo 251 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Secretario General:

a) La elaboración y actualización de los distintos censos electorales de la Universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios y, particularmente, de los Secretarios de las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Centros Asociados.

b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones que, tras el oportuno período de reclamaciones, será definitivamente aprobado por la Junta Electoral Central o, por delegación, por las comisiones electorales de los centros universitarios.

c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores que podrá delegar, en su caso, en los Secretarios de las Facultades y Escuelas, así como en los Secretarios de los Centros Asociados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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