Artículo 251. Hecho imponible.
Artículo 251 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica: oficinas de farmacia, botiquines farmacéuticos, almacenes de distribución, depósitos de medicamentos y establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, así como la autorización de la publicidad de los productos sanitarios.