El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 251-7. Recargos y suplementos en el precio del servicio.

Artículo 251-7 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

1. Si se cobran recargos o suplementos en el precio del servicio, debe informarse a la persona consumidora por medio de una lista de precios o de un presupuesto previo por escrito.

2. Los recargos o suplementos en concepto de horario nocturno solo pueden cobrarse si el servicio se presta entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

3. Los recargos o suplementos en concepto de día festivo solo pueden cobrarse si el servicio se presta dentro de las veinticuatro horas del día festivo. A tales efectos, se consideran festivos los domingos y los días festivos del domicilio del lugar donde se presta el servicio. Como regla general, no se consideran festivos los sábados.

4. En ningún caso pueden cobrarse recargos o suplementos basados en la inmediata disponibilidad, la urgencia o conceptos similares.

5. Los recargos o suplementos de horario nocturno y día festivo no son compatibles entre sí, por lo que solo puede cobrarse uno de los dos.

6. Lo establecido por el presente artículo es de aplicación supletoria a los servicios regulados por una normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Más artículos de Ley 22/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.