Artículo 250. Cooperación con las autoridades judiciales.
Artículo 250 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores prestará cuanta colaboración le sea requerida por la Autoridad Judicial o por el Ministerio Fiscal en orden al esclarecimiento de hechos relacionados con los mercados de valores que puedan revestir carácter delictivo.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015
- ← Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
- → Artículo 251. Cooperación en materia de supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.