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Real Decreto Vigente

Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.

Artículo 250 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes:

1.ª La identidad de los socios.

2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan.

3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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