Artículo 250. Bienes comunes.
Artículo 250 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común:
a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.
b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.
c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.
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