El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 250. Bienes comunes.

Artículo 250 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común:

a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.

b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.

c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.