Artículo 25 ter. Objeto de los conciertos.
Artículo 25 ter de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de concierto:
a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos para ello.
b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros que se determine reglamentariamente.
Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto.
Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12822.