Artículo 25 sexies. Efectos del concierto.
Artículo 25 sexies de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La formalización del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el artículo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo y del resto de la normativa existente para el servicio o centro objeto de concierto desde el momento de su suscripción.
2. Se podrá formalizar en un único documento cuando se concierten mediante su correspondiente procedimiento de asignación, simultáneamente pluralidad de servicios o prestaciones, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta formalización se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 107 de 10 de mayo de 2016. Ref. BORM-s-2016-90354
Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto.
Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6040.