Artículo 25. Efectos de la suspensión.
Artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
1. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
2. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.
3. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2020
- ← Artículo 24. Concesión de la suspensión.
- → Artículo 26. Consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones d…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.