Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en el presente real decreto es de seis meses.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición del informe a la ANECA y la recepción del mismo. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
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