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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Gastos subvencionables y acreditación.

Artículo 25 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2017-12663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Texto consolidado

1. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los recogidos en el anexo del presente real decreto.

2. En virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 74 de su Reglamento de desarrollo, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

3. La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda, deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles se han destinado a la preparación o ejecución de las medidas de los PPYC.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de aprobación del informe anual del PPyC, a excepción del informe de auditor, así como la preparación del PPYC e informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.

5. En todo caso, deberá acompañarse de una memoria económica justificativa que incluya la acreditación de todos los gastos contemplados en el anexo, junto con copia de las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de las transferencias bancarias correspondientes. El modelo y manera de cumplimentación de la memoria económica, se publicará en la convocatoria correspondiente.

Cuando se den las circunstancias del artículo 5.2 segundo párrafo de este real decreto y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá probar de manera expresa, documentada y detallada la imposibilidad de obtener tres ofertas en la memoria en los términos de dicho artículo. Su demostración fehaciente es condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por cuenta justificativa.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura..

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