Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
Artículo 25 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General con voz y voto.