Artículo 24. De la Asesoría Jurídica.
Artículo 24 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.