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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Productos tóxicos.

Artículo 25 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370.

En los almacenamientos abiertos, se tendrán en cuenta las siguientes distancias a aberturas de edificios:

Indicación de peligro

Vías de exposición

Categoría toxicidad CLP

Distancias (m)

H300

Ingestión

Aguda categoría 1

5

H310

Cutánea

Aguda categoría 1

5

H330

Inhalación

Aguda categoría 1

5

H300

Ingestión

Aguda categoría 2

3

H310

Cutánea

Aguda categoría 2

3

H330

Inhalación

Aguda categoría 2

3

H331

Inhalación

Aguda categoría 3

3

H370

Inhalación

Cutánea

Ingestión

En determinados órganos categoría 1

3

En almacenamientos abiertos se podrán almacenar productos tóxicos con productos combustibles cuando estén separados al menos 5 m o mediante una pared REI 90 que sobrepase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.

En almacenamientos cerrados no pueden almacenarse en el mismo sector de incendios otros productos combustibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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