Artículo 25. Productos tóxicos.
Artículo 25 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370.
En los almacenamientos abiertos, se tendrán en cuenta las siguientes distancias a aberturas de edificios:
Indicación de peligro
Vías de exposición
Categoría toxicidad CLP
Distancias (m)
H300
Ingestión
Aguda categoría 1
5
H310
Cutánea
Aguda categoría 1
5
H330
Inhalación
Aguda categoría 1
5
H300
Ingestión
Aguda categoría 2
3
H310
Cutánea
Aguda categoría 2
3
H330
Inhalación
Aguda categoría 2
3
H331
Inhalación
Aguda categoría 3
3
H370
Inhalación
Cutánea
Ingestión
En determinados órganos categoría 1
3
En almacenamientos abiertos se podrán almacenar productos tóxicos con productos combustibles cuando estén separados al menos 5 m o mediante una pared REI 90 que sobrepase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.
En almacenamientos cerrados no pueden almacenarse en el mismo sector de incendios otros productos combustibles.
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