Artículo 25. Actividad probatoria.
Artículo 25 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833
Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No se recibirán las pruebas que hubieran podido aportarse en el procedimiento de instancia y no se suministraron entonces, ni se admitirá la práctica de las que, habiéndose podido solicitar en dicha vía, no hubieran sido propuestas ya entonces por las partes. Las pruebas se sustanciarán durante el período estrictamente necesario para su práctica.
2. Instruido el procedimiento de revisión, cuando fueran a ser tomados en consideración nuevos hechos o pruebas no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en el plazo común de diez días, formulen las alegaciones y que estimen procedentes.