Artículo 24. Suspensión de la resolución objeto de revisión.
Artículo 24 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833
Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No procederá la suspensión de la resolución objeto de revisión salvo que el órgano arbitral observe su procedencia, previa ponderación razonada del perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el beneficio que supondría la ejecución inmediata, por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la petición se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el ar-tículo 62.1 de la Ley 30/1992.
c) Que a simple vista se deduzca por el órgano arbitral, la concurrencia de una apariencia de buen derecho en la fundamentación de la solicitud de revisión.
2. Caso de que concurran los señalados motivos, la suspensión se acordará mediante acto expreso y previa adopción de las garantías necesarias para el adecuado aseguramiento de la eficacia de la resolución objeto de impugnación.