Artículo 25. Secretario General.
Artículo 25 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la Comisión de Administración.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.