Artículo 24. Vicedirector-Tesorero.
Artículo 24 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
El Vicedirector-Tesorero sustituirá al Director en caso de ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquél le encomiende para la coordinación y supervisión de los distintos servicios y departamentos de la Academia. Desempeñará además la tesorería de la corporación, recaudando las cantidades que por cualquier concepto pertenezcan a aquélla, ordenando los gastos y pagos y llevando cuenta y razón de todo ello en la forma que, con la intervención del Director, se establezca.