Artículo 25. Escalas de Suboficiales.
Artículo 25 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingresando sin titulación previa de Técnico Superior: Comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y los planes de estudios correspondientes para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo genera. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de tres cursos académicos.
2.º Ingresando con titulación previa de Técnico Superior: Comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
b) Cuerpo de Músicas Militares: Comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
2. Los títulos de Técnico Superior de formación profesional que se obtengan tras cursar las enseñanzas en los centros docentes militares de formación autorizados por el Ministerio de Educación, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de suboficiales correspondientes.
3. Cuando la duración del título de Técnico Superior sea inferior a las 2200 horas, el número máximo de horas lectivas del plan de estudios requerido para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación previa de Técnico Superior, será de 3000. En caso contrario, el número máximo de horas lectivas será de 3400. Cuando se exija titulación previa no podrá superar las 1200 horas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..