Artículo 24. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 24 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de un curso académico.
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación comprenderá los planes de estudios, correspondientes a la formación militar general, específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y el plan de estudios correspondiente al título universitario oficial de graduado o graduada en Medicina. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 22 anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..