Artículo 25. Requisitos.
Artículo 25 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-20.
Texto consolidado
La intervención de la Administración General del Estado en este supuesto tendrá carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que se hayan de desarrollar con los medios y recursos previstos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales.
Dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Más artículos de Real Decreto 307/2005
- ← Artículo 24. Modalidades.
- → Artículo 26. Cuantías.
- Ver la norma completa: Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.