Artículo 25. Régimen económico y patrimonial
Artículo 25 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del INIA podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) Las aportaciones procedentes de la Unión Europea para el desarrollo de sus fines.
d) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
e) Las subvenciones e ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de otras aportaciones.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado.
g) Cualquier otro recurso que legalmente pueda corresponderle.
2. El INIA podrá tener, además de su propio patrimonio, los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. El régimen patrimonial de todos estos bienes y derechos será el establecido para los organismos autónomos en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley del Patrimonio del Estado y legislación complementaria.
Más artículos de Real Decreto 1951/2000
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).