El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Controles comunitarios.

Artículo 25 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. · BOE-A-2012-14165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Texto consolidado

En la realización de los controles que los expertos de la Comisión Europea realicen, acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, representantes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de cualquier otro competente, en función de sus respectivas atribuciones.

Cuando se realicen dichos controles, las autoridades competentes, deberán prestar a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones y adoptarán las medidas necesarias para la correcta aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes finales de inspección de la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Más artículos de Real Decreto 1528/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1528/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.