Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Los colegiados en el ejercicio de la profesión tendrán derecho al asesoramiento jurídico por parte del Colegio, tanto en aspectos profesionales como laborales.