Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Se mantendrá el secreto profesional en todas aquellas actuaciones que por su carácter así lo requiera. En todas las cuestiones profesionales se guardarán las normas éticas comúnmente aceptadas.