El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Determinación del beneficiario.

Artículo 25 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario de la prestación cualquiera de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre, en su caso.

2. Cuando los progenitores o adoptantes no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

3. Cuando los causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria de la prestación económica la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Más artículos de Real Decreto 1335/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1335/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.