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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Hijos que dan derecho a la prestación.

Artículo 24 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. Son causantes de la prestación a que se refiere esta sección 3.ª los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. Se entenderán como nacidos, a estos efectos, los que reúnan las condiciones que expresa el artícu-lo 30 del Código Civil.

Para causar derecho a esta prestación, el nacimiento o la formalización de la adopción ha de producirse en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

2. En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se estará a lo establecido en el artículo 20.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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