Artículo 25. Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 25 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las facultades propias de los mismos y las que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.