Artículo 24. Decano.
Artículo 24 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.