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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Escudos.

Artículo 25 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322

Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como "Orden Militar", tiene la potestad de utilización de escudos representativos de los diversos estamentos de la misma.

1. Escudo de la Orden.

Escudo de contorno circular. En campo de azur, efigie de San Hermenegildo montado en caballo galopando a la siniestra con una palma en la mano diestra, todo de oro, terrazado de lo mismo. Bordura de esmalte blanco con la inscripción en oro: REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO.

Este escudo llevará como adornos exteriores dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules timbrado de Corona Real.

2. Escudo de Soberano.

Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, utilizará sus armas personales rodeadas del Collar de Soberano de la Orden.

3. Escudo de Gran Canciller.

El Gran Canciller utilizará el Escudo de la Orden con adornos exteriores rodeado por el Collar de Gran Canciller.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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