Artículo 25. Justificación del cumplimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y la forma que determine la administración las otorgó. En todo caso, la justificación será previa al pago de la subvención.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.