Artículo 24. Deber de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior, según el modelo de comunicación que se establezca al efecto.
Más artículos de Real Decreto 1178/2008
- ← Artículo 23. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.
- → Artículo 25. Justificación del cumplimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.