Artículo 25. Traslado de personal interno por razones extraordinarias.
Artículo 25 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. Por razones de urgencia y mediando motín, agresión física con arma u otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa podrá acordar el traslado del interno a otro establecimiento. Este Acuerdo necesitará de la ulterior aprobación del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial del que depende el interno, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.
2. Del traslado se dará cuenta de inmediato al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano judicial del que dependa el interno si este fuera preventivo.