Artículo 25. Declaración de la situación de excedencia.
Artículo 25 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. El militar cursará solicitud de pase a la situación de excedencia correspondiente, por conducto reglamentario, al Subsecretario de Defensa.
2. La solicitud incluirá la documentación que acredite que el militar reúne los requisitos necesarios.
3. La concesión del pase a la situación de excedencia se realizará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación.
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