Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión.
Artículo 25 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor remitirán, antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de coordinación en materia de residuos, el informe anual con el contenido previsto en los apartados a) y b) del anexo II.C. El informe a remitir a la Comisión de coordinación en materia de residuos incluirá la información relativa a los ámbitos autonómico y estatal. El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos a la puesta en el mercado de los productos.
2. Adicionalmente, los sistemas individuales incluirán en dicho informe su cuenta anual prevista en el anexo II.C apartado d.1).
Igualmente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor incluirán en el informe el contenido previsto en el anexo II.C apartados c) y d.2), debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad, tanto relativa a los ámbitos autonómico como estatal. En el caso de que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1 será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportunos. En el caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, al que se refiere el artículo 29.
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